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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XXI: Premio Nacional de Seguridad Pública

Artículo 118. El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

  1. I. Labor Policial Preventiva;

    II. Labor Policial Ministerial;

    III. Actuación de Ministerio Público;

    IV. Actuación Judicial;

    V. Labor Penitenciaria, y

    VI. Trabajo Pericial.

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