Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XXI: Premio Nacional de Seguridad Pública
Artículo 118. El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
I. Labor Policial Preventiva;
II. Labor Policial Ministerial;
III. Actuación de Ministerio Público;
IV. Actuación Judicial;
V. Labor Penitenciaria, y
VI. Trabajo Pericial.