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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XXI: Premio Nacional de Seguridad Pública

Artículo 117. También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública,este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.

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