Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XVII: Premio Nacional de Protección Civil
Artículo 101. El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo ode peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre.