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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XVI: Estímulos y Recompensas

Artículo 100. Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.

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