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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título OCTAVO: DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo I: DE LAS SANCIONES

Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.

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