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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título SEXTO: DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS

Capítulo ÚNICO: DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS

Artículo 92. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el Defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro Defensor.

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