Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEXTO: DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
Capítulo ÚNICO: DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Artículo 91. Los Defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.