Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEXTO: DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
Capítulo ÚNICO: DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Artículo 86. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario.