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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título SEXTO: DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS

Capítulo ÚNICO: DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS

Artículo 85. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.

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