Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEXTO: DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
Capítulo ÚNICO: DE LA ORIENTACIÓN JURÍDICA Y DEFENSA LEGAL DE LOS USUARIOS
Artículo 85. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.
La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.