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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Capítulo I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 62. La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.

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