Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEGUNDO: DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo II: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 26. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:
I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta;
III. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta Ley, así como conocer y resolver sobre el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;
V. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;
VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;
VII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el propio Presidente;
VIII. Solicitar la aprobación de la Junta para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
IX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
X. Presentar anualmente los presupuestos de la Comisión Nacional, los cuales una vez aprobados por la Junta, serán sometidos a la autorización de la Secretaría;
XI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Junta;
XII. Informar a la Junta sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión Nacional;
XIII. Informar a la Junta, anualmente o cuandoésta se lo solicite, sobre el ejercicio de las facultades que le sean conferidas;
XIV. Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente;
XV. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional;
XVI. Presentar a la Junta los proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión Nacional y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII. Presentar o proponer los documentos o proyectos que respectivamente correspondan, para la aprobación o determinación de la Junta a que se refieren las diversas fracciones del artículo 22 de esta Ley;
XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y
XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.
El Presidente ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional, salvo aquéllas a las que se refiere el artículo siguiente. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicadosen el Diario Oficial de la Federación.