Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEGUNDO: DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo II: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 25. A los Vicepresidentes de la Comisión Nacional les serán aplicables las disposiciones contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo anterior.