Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEGUNDO: DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo I: DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 14. Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior.