Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.