Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.