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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título QUINTO

Capítulo Tercero: Del Recurso Administrativo.

Artículo 56. Las resoluciones dictadas por la institución especializada de procuración, con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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