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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

  1. A. El del interés superior de la infancia.

    B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

    C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

    D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

    E. El de tener una vida libre de violencia.

    F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

    G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

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