Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título II: DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES
Capítulo II: DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS
Artículo 9. El titular del Ejecutivo Federal designará de entre los integrantes de la Comisión de Bioenergéticos quién la presidirá.