Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título II: DE LAS AUTORIDADES Y LA COORDINACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES
Capítulo II: DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS
Artículo 10. La Comisión de Bioenergéticos ejercerá las funciones previstas en este capítulo, a través de las Dependencias que la integran, aprovechando sus estructuras administrativas, por lo que su funcionamiento no implica afectación presupuestal, ni el establecimiento de unidades administrativas adicionales.