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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo II: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, a través de sus Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará losinstrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

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