Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS
Capítulo II: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.