Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS
Capítulo II: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 20. La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Bioenergéticos.