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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo II: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 19. La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

  1. I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;

    II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;

    III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

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