Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Título III: DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS
Capítulo II: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 19. La SAGARPA y la SENER apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:
I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de Bioenergéticos;
II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los Bioenergéticos;
III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de Bioenergéticos, y
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.