Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título QUINTO: DE LAS SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 92. Para la imposición de las sanciones previstas en este Título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, la Institución afectada podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.