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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título QUINTO: DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 92. Para la imposición de las sanciones previstas en este Título, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contra la resolución que imponga la sanción, la Institución afectada podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal citado.

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