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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título QUINTO: DE LAS SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 90. Son infracciones de las Instituciones a esta Ley:

  1. I. No proporcionar al Instituto la información y documentación que en los términos de la presente Ley le requiera;

    II. No entregar al Instituto los informes en los términos y plazos que esta Ley señale;

    III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en los términos de esta Ley;

    IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al Instituto, cuando así se requiera, en los términos de esta Ley;

    V. No cumplir, en sus términos, con el programa de saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el Instituto;

    VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades que esta Ley le confiere al Instituto, y

    VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en la presente Ley.

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