Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título QUINTO: DE LAS SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 90. Son infracciones de las Instituciones a esta Ley:
I. No proporcionar al Instituto la información y documentación que en los términos de la presente Ley le requiera;
II. No entregar al Instituto los informes en los términos y plazos que esta Ley señale;
III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en los términos de esta Ley;
IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al Instituto, cuando así se requiera, en los términos de esta Ley;
V. No cumplir, en sus términos, con el programa de saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el Instituto;
VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades que esta Ley le confiere al Instituto, y
VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en la presente Ley.