Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo I: De las Atribuciones y Patrimonio
Artículo 69. El patrimonio del Instituto se forma por:
I. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;
II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;
III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones;
IV. Los recursos provenientes de financiamientos;
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;
VI. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y
VII. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.