Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo I: De las Atribuciones y Patrimonio

Artículo 69. El patrimonio del Instituto se forma por:

  1. I. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;

    II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;

    III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones;

    IV. Los recursos provenientes de financiamientos;

    V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;

    VI. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y

    VII. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.