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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título PRIMERO: DEL OBJETO DE LA LEY

Capítulo ÚNICO

Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

    II. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

    III. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    IV. Junta de Gobierno, a la junta de gobierno del Instituto;

    V. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto, y

    VI. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para elcumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa.

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