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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título PRIMERO: DEL OBJETO DE LA LEY

Capítulo ÚNICO

Artículo 4o. Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los díascomprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán naturales.

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