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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título TERCERO: DE LOS BIENES

Capítulo I: La Adquisición y Régimen de los Bienes

Artículo 59. Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

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