Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo I: La Adquisición y Régimen de los Bienes
Artículo 59. Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.