Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo I: La Adquisición y Régimen de los Bienes
Artículo 58. El Instituto, en el ejercicio de sus facultades, y conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley podrá adquirir, directamente o a través de fideicomisos en los que sea fideicomisario, Bienes propiedad de las Instituciones que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero.