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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo II: Del Pago de las Obligaciones Garantizadas

Artículo 14. En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma Institución y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 11 de la presente Ley, el Instituto únicamente pagará el monto garantizado, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

Asimismo, el Instituto estará obligado a publicar reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.

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