Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Capítulo VII: Del Rector.
Artículo 18. Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de 30 años;
III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;
IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y
VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.