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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VII: Del Rector.

Artículo 18. Para ser Rector se requiere:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

    II. Ser mayor de 30 años;

    III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

    IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;

    V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

    VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

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