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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VII: Del Rector.

Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

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