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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo VII: De los demás Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 52. Corresponde a los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración:

  1. I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

    II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

    III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

    IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

    Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliarán de las unidades administrativas que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

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