Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Capítulo VII: De los demás Servidores Públicos del Tribunal
Artículo 51. Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y
III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.