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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo VII: De los demás Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 51. Corresponde a los Actuarios:

  1. I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

    II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

    III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

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