Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Capítulo V: De las Salas Regionales
Artículo 38. Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;
II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;
III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;
VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente;
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;
XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y
XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.