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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo V: De las Salas Regionales

Artículo 37. Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:

  1. I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

    II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

    IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

    V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

    VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

    VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

    VIII. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

    IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante laúltima visita de inspección;

    X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

    XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y

    XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

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