Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Capítulo V: De las Salas Regionales
Artículo 33. En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.