Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Capítulo V: De las Salas Regionales
Artículo 32. Para los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.