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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo III: De la Sala Superior

Sección III: De las Secciones

Artículo 27. Compete a los Presidentes de las Secciones:

  1. I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

    II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

    III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

    IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

    VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

    VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

    VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

    IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

    X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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