Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Capítulo ÚNICO
Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.
En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley.