Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Capítulo ÚNICO
Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.