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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título CUARTO: DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Capítulo ÚNICO

Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

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