Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título TERCERO: DE LOS CONTRATOS
Capítulo SEGUNDO: DE LA EJECUCIÓN
Artículo 69. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.