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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.

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