Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.