Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal,como el Código Federal de Procedimientos Civiles.