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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SEXTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

  1. I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;

    II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;

    III. La gravedad de la infracción, y

    IV. Las condiciones del infractor.

    En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal,como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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