Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Capítulo TERCERO: DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.