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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Capítulo TERCERO: DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

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