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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 5a.: DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

Artículo 87. Los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional expedido en alguna materia afín a las competencias del Consejo de la Judicatura Federal, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

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