Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Sección 5a.: DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
Artículo 86. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:
I. El secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial;
II. El secretario ejecutivo de Administración, y
III. El secretario ejecutivo de Disciplina.
El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.
Los secretarios ejecutivos del Pleno y Carrera Judicial y el de Disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y el secretario ejecutivo de Administración título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.