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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 5a.: DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

Artículo 86. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:

  1. I. El secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial;

    II. El secretario ejecutivo de Administración, y

    III. El secretario ejecutivo de Disciplina.

    El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.

    Los secretarios ejecutivos del Pleno y Carrera Judicial y el de Disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y el secretario ejecutivo de Administración título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.

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