Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 74. El Pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.