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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 74. El Pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.

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